miércoles, 15 de mayo de 2013

Art: 3.390


Art: 3.390

Concepto legal que ha asumido el Estado Venezolano, a través del Artículo 2 del Decreto 3390
    El cual define al Software Libre como “Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos”
     Dicho decreto se aprueba en Diciembre del año 2004 por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de incentivar y fomentar la producción de software libre con el uso del mismo desarrollado con estándares abiertos para de esta manera fortalecer la industrias del software nacional, aumentado y fortaleciendo sus capacidades.

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